Complemento de brecha de género en la pensión: quién lo cobra y cómo pedirlo
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Si tienes hijos y cobras una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde febrero de 2021, puedes tener derecho a un complemento mensual por cada hijo. En 2026 son 36,90 euros al mes por hijo, en 14 pagas.
En este artículo
El complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó en 2021 al antiguo complemento por maternidad. Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021, publicado en el BOE el 3 de febrero de 2021 y en vigor desde el día siguiente. Su objetivo es compensar, en parte, lo que la crianza de los hijos ha restado a las carreras de cotización, sobre todo de las mujeres.
Cuánto es en 2026
El Real Decreto-ley 3/2026 fija el importe en 36,90 euros al mes por cada hijo. Se cobra en 14 pagas junto con la pensión y con un máximo de cuatro hijos.
| Número de hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
El importe se actualiza cada año con el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
Quién tiene derecho
Las madres
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y cobren una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tienen derecho al complemento por cada hijo, salvo que lo haya pedido y obtenido el otro progenitor. No se exige ningún requisito sobre cómo afectó la maternidad a su carrera.
Los padres, en dos supuestos
Los hombres pueden cobrarlo si cumplen alguno de estos requisitos:
- Viudedad con hijos huérfanos: tener una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a pensión de orfandad.
- Carrera afectada por la crianza: cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada su carrera por el nacimiento o la adopción:
- hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores;
- hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995: que sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento sean más de un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores.
En ambos casos, además, la suma de sus pensiones tiene que ser inferior a la de la madre.
Si los dos progenitores son del mismo sexo y cumplen los requisitos, lo cobra quien tenga pensiones de menor cuantía.
Quién no lo cobra
- Quien accede a la jubilación parcial. Sí lo cobrará cuando pase a la jubilación plena.
- El progenitor privado de la patria potestad por incumplir sus deberes o por sentencia penal o matrimonial.
- El padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, y el progenitor condenado por violencia contra los hijos.
- Por hijos nacidos o adoptados después de causar la pensión: solo cuentan los anteriores.
Cómo se combina con otras ayudas
- Complemento a mínimos. El complemento de brecha no cuenta como ingreso para saber si tienes derecho a la pensión mínima. Si la tienes, se te reconoce la pensión mínima y el complemento de brecha se suma encima. En 2026 la pensión mínima de jubilación con 65 años y sin cónyuge es de 13.106,80 euros al año; lo explicamos en cuánto pierdo de pensión si cotizo el mínimo.
- Tope máximo de pensión. No se tiene en cuenta para el límite máximo de las pensiones.
- Varias pensiones. Solo se cobra un complemento aunque tengas pensiones en varios regímenes: se paga en el régimen en el que hayas estado más tiempo de alta.
Un ejemplo con cifras de 2026
Rosa, persona ficticia, se jubila en 2026 a los 67 años, después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, sin cónyuge a cargo y con dos hijos. Su pensión calculada es de 800 euros al mes y no tiene otros ingresos.
- Como 800 euros está por debajo de la pensión mínima de 936,20 euros al mes (13.106,80 euros al año en 14 pagas, según el anexo I del Real Decreto-ley 3/2026), le reconocen un complemento a mínimos hasta esa cifra.
- Encima se suma el complemento de brecha por dos hijos: 73,80 euros al mes.
- Total: 1.010 euros al mes, en 14 pagas.
Si su pensión calculada fuera de 1.500 euros, no tendría complemento a mínimos, pero cobraría igualmente los 73,80 euros de brecha: 1.573,80 euros al mes.
Cómo se pide
El complemento se solicita junto con la pensión. La Revista de la Seguridad Social tiene una guía del trámite. Ten preparados los datos de tus hijos: fechas de nacimiento o de adopción.
Si el complemento se reconoce después al otro progenitor, este deja de cobrarlo el primero. La ley prevé que antes se dé audiencia a quien lo venía cobrando.
Por qué se queda sin pedir
- Padres que cumplen los requisitos y no lo saben. Muchos hombres que redujeron su actividad o dejaron de cotizar al nacer un hijo creen que el complemento es solo para las madres.
- Pensionistas de viudedad con hijos huérfanos. Es uno de los supuestos del padre que menos se conoce.
- Personas que ya cobran pensión. Si cobras una pensión causada desde el 4 de febrero de 2021 y no ves el complemento en tu resolución, pregunta en la Seguridad Social si te corresponde, y hazlo pronto: según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se pide o se revisa una prestación, los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses antes de la solicitud, salvo errores materiales, de hecho o aritméticos.
Preguntas frecuentes
¿Lo cobran las pensionistas de antes de 2021?
El complemento actual se aplica a las pensiones causadas desde su entrada en vigor, el 4 de febrero de 2021. Quien ya cobraba entonces el antiguo complemento por maternidad lo mantiene, según la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Si más adelante causa una pensión nueva, no puede cobrar los dos: tiene que elegir uno u otro.
¿Se cobra con un solo hijo?
Sí. A diferencia del antiguo complemento por maternidad, que exigía al menos dos hijos, el actual se reconoce desde el primer hijo.
¿Tributa en el IRPF?
Tiene la naturaleza jurídica de pensión contributiva, según el propio artículo 60. Consulta con la Agencia Tributaria cómo afecta a tu declaración.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 53 y 60 y disposición transitoria trigésima tercera (texto consolidado) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 2 (importe del complemento en 2026) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2021, que creó el complemento actual (BOE de 3 de febrero de 2021) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Revista de la Seguridad Social, cómo pedir el complemento junto a la solicitud de la pensión (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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