Cuánto pierdo de pensión si cotizo por la base mínima
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Cotizar por la base mínima de tu tramo es legal y baja la cuota cada mes. La pregunta es qué parte de ese ahorro vuelve después, en forma de pensión y prestaciones más bajas. Lo calculamos con las cifras oficiales de 2026.
En este artículo
- El ejemplo: Irene, autónoma con 1.600 euros de rendimientos computables
- Cómo se calcula la pensión, en dos piezas
- Lo que pierde Irene en su pensión
- La red de la pensión mínima: por qué la pérdida real puede ser menor
- Lo que pierde antes de jubilarse: las bajas
- Cuándo sí compensa cotizar por el mínimo
- Preguntas frecuentes
Si eres autónomo, eliges tu base de cotización dentro de la horquilla de tu tramo de rendimientos. La mínima es la opción más barata y, por eso, la más habitual. Pero la base no es solo el número que multiplica la cuota: es también el número con el que la Seguridad Social calculará tu pensión, tus bajas por enfermedad y tu paro de autónomo. Ahorrar hoy tiene un precio mañana. Aquí lo ponemos en euros.
El ejemplo: Irene, autónoma con 1.600 euros de rendimientos computables
Irene es una persona ficticia. Sus rendimientos computables, ya aplicada la deducción del 7 % por gastos genéricos, son de 1.600 euros al mes, así que en 2026 le corresponde el tramo 3 de la tabla general (de más de 1.500 hasta 1.700 euros). Según la orden de cotización de 2026, en ese tramo puede elegir cualquier base entre 960,78 y 1.700 euros. El tipo total que paga un autónomo en 2026 es del 31,50 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Comparamos dos decisiones:
| Opción | Base de cotización | Cuota mensual |
|---|---|---|
| Base mínima del tramo 3 | 960,78 € | 302,65 € |
| Base parecida a lo que gana | 1.600,00 € | 504,00 € |
| Diferencia | 639,22 € | 201,35 € |
Cotizar por el mínimo le ahorra 201,35 euros al mes, 2.416 euros al año. Es dinero real y disponible hoy. Veamos qué cuesta.
Cómo se calcula la pensión, en dos piezas
La pensión de jubilación sale de multiplicar dos cosas.
La base reguladora. Es una media de tus bases de cotización de los últimos años. Desde 2026 la ley alarga poco a poco ese periodo. En 2027 se suman las 304 mejores bases de los últimos 308 meses y se dividen entre 354,67, según la disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta 2040, si te sale mejor, la Seguridad Social aplica el cálculo anterior: los últimos 25 años divididos entre 350 (disposición transitoria cuarta, apartado 7). En los dos casos el resultado se parece mucho a tu base media multiplicada por 12/14, porque la pensión se cobra en 14 pagas.
El porcentaje por años cotizados. Con 15 años cotizados cobras el 50 % de la base reguladora. Cada mes adicional suma un poco, y a partir de 2027 hacen falta 37 años cotizados para llegar al 100 %, según el artículo 210 y la disposición transitoria novena.
La consecuencia es clave para decidir con cabeza: la base que eliges afecta a la cuantía de la pensión solo en los años que entran en el cálculo, más o menos los últimos 25 a 29 años antes de jubilarte. En los años anteriores, cotizar por el mínimo te sigue sumando años cotizados, pero apenas cambia lo que vas a cobrar. Sí afecta, siempre, a tus bajas y a tu paro, como veremos.
Lo que pierde Irene en su pensión
Supongamos que Irene mantiene la misma decisión durante todos los años que cuentan para la base reguladora, que llega a los 37 años cotizados y que sus bases se mantienen constantes en poder adquisitivo.
| Opción | Base reguladora aproximada | Pensión mensual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Cotizar por 1.600 € | 1.600 × 300 / 350 | 1.371,43 € |
| Cotizar por 960,78 € | 960,78 × 300 / 350 | 823,53 € |
| Diferencia | 547,90 € |
Son 7.670 euros menos de pensión al año. Frente a eso, el ahorro de cuotas en 25 años suma unos 60.400 euros. Con 7,9 años de jubilación, Irene ya habría "devuelto" todo lo que ahorró. Para comparar: a los 65 años, la esperanza de vida en España era de 21,9 años en 2024, según el INE.
La red de la pensión mínima: por qué la pérdida real puede ser menor
Hay un matiz que casi nadie explica. Una pensión de 823,53 euros al mes está por debajo de la pensión mínima de jubilación de 2026: 13.106,80 euros al año, es decir, 936,20 euros al mes, para una persona de 65 años o más sin cónyuge a cargo, según el anexo I del Real Decreto-ley 3/2026. Si Irene cumple los requisitos, la Seguridad Social le pagaría un complemento a mínimos de 112,67 euros al mes hasta llegar a esa cifra.
Con ese complemento, su pérdida real bajaría a 435,23 euros al mes, y recuperaría el ahorro en unos 9,9 años de jubilación. Pero no conviene contar con esta red por tres motivos:
- Hay límite de ingresos. En 2026 solo se cobra el complemento si el resto de tus ingresos, sin contar la pensión, no supera 9.442 euros al año. Un alquiler, un plan de pensiones o un trabajo a tiempo parcial pueden dejarte fuera.
- Tiene tope. El complemento nunca puede superar la cuantía de la pensión no contributiva, 8.803,20 euros al año en 2026, según el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las cuantías de dentro de 20 o 30 años no están escritas. Dependerán de decisiones políticas futuras.
Lo que pierde antes de jubilarse: las bajas
La pensión llega tarde, pero una baja por enfermedad puede llegar mañana. La prestación por enfermedad común se paga desde el cuarto día de baja: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % a partir del día 21, según el Real Decreto 1273/2003. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
| Opción | Días 4 a 20 (60 %) | Desde el día 21 (75 %) | Baja de 30 días |
|---|---|---|---|
| Base 960,78 € | 19,22 €/día | 24,02 €/día | 566,86 € |
| Base 1.600 € | 32,00 €/día | 40,00 €/día | 944,00 € |
Una sola baja de un mes le supone a Irene 377 euros menos. Si esa baja llega en un mes en el que sigue teniendo gastos fijos del negocio, la diferencia se nota mucho más que los 201 euros de cuota ahorrados.
Lo mismo ocurre con la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos: es el 70 % de la media de las bases de los últimos 12 meses, con un mínimo y un máximo, según el artículo 339 de la ley. También dependen de la base la prestación por nacimiento y cuidado de menor y las pensiones de incapacidad.
Cuándo sí compensa cotizar por el mínimo
Cotizar por el mínimo no es siempre un error. Puede tener sentido si:
- Estás lejos de la jubilación. Los años que quedan fuera del periodo de cálculo apenas afectan a la cuantía. Eso sí, mantén una reserva propia para las bajas.
- Tu liquidez es ajustada. Un negocio que empieza puede necesitar esos 200 euros para sobrevivir. Un negocio que cierra no cotiza nada.
- Complementas con ahorro propio, disciplinado y a largo plazo, que realmente destinas a la jubilación.
Y conviene subir la base si te quedan menos de 25 años para jubilarte, si tu salud o tu trabajo hacen probable una baja, o si no tienes otros ahorros. Puedes cambiar la base hasta seis veces al año, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, como explica la Seguridad Social. Así puedes subirla en los años buenos y ajustarla en los malos.
Haz tus propios números con el simulador de tramo y base, que calcula tu cuota con la base mínima y con la que elijas, y la diferencia en tu prestación por baja.
Preguntas frecuentes
¿Cotizar por el mínimo es legal?
Sí. La ley te deja elegir cualquier base dentro de la horquilla de tu tramo de rendimientos. Lo que no es legal es declarar un tramo inferior al real: al final del año, la Seguridad Social regulariza con los datos de Hacienda y reclama la diferencia.
¿Cuántos años de base cuentan para la pensión?
En 2027, las 304 mejores bases de los últimos 308 meses, unos 25 años y medio. El periodo crece cada año hasta llegar en 2037 a las 324 mejores de 348 meses, unos 29 años. Hasta 2040 se aplica el cálculo antiguo de 25 años si te resulta más favorable.
¿Y si dejo de cotizar unos años siendo autónomo?
Desde 2026, en el régimen de autónomos solo se rellenan con la base mínima los seis meses siguientes al final de una prestación por cese de actividad, según el artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social. El resto de meses sin cotizar dentro del periodo de cálculo cuentan como cero y bajan la base reguladora.
¿Puedo subir la base justo antes de jubilarme para cobrar más?
Subir la base en los últimos años aumenta la pensión porque esos años entran en el cálculo, pero el efecto se reparte entre 25 y 29 años de bases. Además, los dos últimos años cuentan por su valor nominal, sin actualizar por inflación. Calcula antes si el aumento de pensión compensa el coste de las cuotas.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026 (BOE-A-2026-7296), artículo 18 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado: artículos 209, 210, 322 y 339 y disposiciones transitorias 4.ª, 9.ª y 40.ª (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, revalorización de pensiones y cuantías mínimas para 2026 (artículo 2 y anexo I) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal de los autónomos: base reguladora (artículo 6.2) y porcentajes (artículo 11) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Revista de la Seguridad Social, «Estoy enfermo, no puedo trabajar» (cuantía de la incapacidad temporal) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social, cotización en el régimen de autónomos (cambios de base) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- INE, esperanza de vida a los 65 años (tabla 1415) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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