Simulador de tramo y base de cotización de autónomos 2026
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Escribe tus rendimientos netos previstos y verás tu tramo de 2026, la cuota con la base mínima y con la que elijas, y lo que esa decisión cambia en tu baja por enfermedad y en tu futura pensión.
Qué rendimientos tienes que escribir
Escribe lo que prevés ganar al mes con tu actividad después de restar los gastos deducibles, pero sin restar tu propia cuota de autónomo. Es el rendimiento neto que declararás en el IRPF, dividido entre 12, más la cuota: en estimación directa, la ley vuelve a sumar las cuotas de la Seguridad Social al rendimiento neto para calcular tu tramo. Si tu actividad es irregular, usa la media del año.
El simulador aplica después la deducción por gastos genéricos que marca el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social: un 7 % con carácter general y un 3 % para autónomos societarios y otros casos que la ley enumera. El resultado es el rendimiento computable, que es el que decide tu tramo.
Si también cobras de una sociedad de la que eres socio o administrador, la ley suma esas retribuciones a tus rendimientos. En ese caso, el cálculo real puede ser distinto al del simulador.
La tabla oficial de 2026
Estos son los tramos que aplica el simulador, tal y como los publica el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Las cuotas están calculadas con el tipo total del 31,50 %.
| Tabla y tramo | Rendimientos computables al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | más de 670 hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | desde 1.166,70 hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 | más de 1.300 hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 | más de 1.500 hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 | más de 1.700 hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 | más de 1.850 hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 | más de 2.030 hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 | más de 2.330 hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 | más de 2.760 hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 | más de 3.190 hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 | más de 3.620 hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 | más de 4.050 hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
El tipo del 31,50 % suma 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Cómo leer el resultado
- La cuota con la base mínima es lo menos que puedes pagar en tu tramo. Es legal y es la opción más común.
- La baja de 30 días muestra lo que cobrarías por una enfermedad común de un mes. Se paga desde el cuarto día: el 60 % de la base diaria hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21, según el Real Decreto 1273/2003.
- La pensión es una aproximación: la diferencia de base multiplicada por 12/14, que es a lo que tiende la base reguladora cuando mantienes esa base en todos los años del cálculo y llegas al 100 %. Lo explicamos con un ejemplo completo en cuánto pierdo de pensión si cotizo por el mínimo.
Lo que el simulador no tiene en cuenta
- La tarifa plana y las bonificaciones, que cambian la cuota durante un tiempo.
- La regularización anual. Tu tramo definitivo lo fija la Seguridad Social cuando Hacienda le comunica tus rendimientos reales. Si tu base quedó por debajo de la mínima de ese tramo, te reclamará la diferencia; si quedó por encima de la máxima, te devolverá el exceso. Lo explicamos en la guía de la regularización anual.
- Casos especiales, como los familiares colaboradores, la venta ambulante o la pluriactividad, que tienen reglas propias en la orden de cotización.
- Las cuotas de 2027, que aún no están aprobadas. Sigue su estado en nuestra página de cuotas 2027.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, tabla de tramos, bases y tipos de 2026 (artículo 18) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 (rendimientos computables y deducción por gastos genéricos) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal de los autónomos (artículos 6.2 y 11) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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