Bonificaciones de autónomos más allá de la tarifa plana: cuáles hay y cómo pedirlas
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
La tarifa plana es la bonificación más conocida, pero no la única. El Estatuto del trabajo autónomo prevé rebajas de hasta el 100 % de la cuota por cuidar de hijos o familiares, durante el permiso por nacimiento o al volver al trabajo después. Ninguna se aplica sola.
En este artículo
- Resumen
- 1. Conciliación: hasta el 100 % durante 12 meses
- 2. Nacimiento y riesgo en el embarazo: 100 % durante el descanso
- 3. Volver al trabajo: 80 % durante 24 meses
- 4. Cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave: 75 %
- 5. Familiares colaboradores: 50 % y 25 %
- 6. Cobrar el paro mientras empiezas como autónomo
- Cómo encajan entre sí
- Preguntas frecuentes
Todas estas bonificaciones están en el Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007). Varias se calculan sobre la base media de tus últimos 12 meses y sobre el tipo de contingencias comunes sin la parte de incapacidad temporal, así que el importe exacto depende de tu historial. Para todas hay que estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda, según la Seguridad Social.
Resumen
| Beneficio | Rebaja | Duración |
|---|---|---|
| Tarifa plana por inicio de actividad (art. 38 ter) | Cuota reducida de 80 € + MEI | 12 meses, prorrogables 12 |
| Conciliación con contratación (art. 30) | 100 % de contingencias comunes (50 % si el contrato es a tiempo parcial) | Hasta 12 meses |
| Descanso por nacimiento, adopción o riesgo en el embarazo o la lactancia (art. 38) | 100 % de contingencias comunes | Durante el descanso |
| Reincorporación tras el nacimiento (art. 38 bis) | 80 % de contingencias comunes | 24 meses |
| Cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater) | 75 % de contingencias comunes | Mientras se cobra la prestación |
| Alta de familiares colaboradores (art. 35) | 50 % y después 25 % | 24 meses |
| Compatibilizar el paro con el alta (art. 33) | Sigues cobrando la prestación por desempleo | Hasta 270 días |
1. Conciliación: hasta el 100 % durante 12 meses
Según el artículo 30, si tienes a tu cargo un hijo menor de 12 años, un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia, o un familiar con determinadas discapacidades que no tenga actividad retribuida, puedes bonificar el 100 % de tu cuota por contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal, hasta 12 meses.
La condición clave: contratar a una persona en tu actividad, a jornada completa o parcial, y mantenerla durante todo el periodo de la bonificación, con un contrato de al menos tres meses. Si el contrato es a tiempo parcial, la jornada no puede ser inferior al 50 % y la bonificación baja al 50 %. Si el contrato termina, tienes 30 días para contratar a otra persona. Si no cumples, debes devolver lo bonificado, salvo en algunos casos como la dimisión o el despido procedente del contratado.
2. Nacimiento y riesgo en el embarazo: 100 % durante el descanso
Durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, la cuota por contingencias comunes se bonifica al 100 %, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores (artículo 38). Se suma a la prestación por nacimiento, que se calcula con tus bases de los seis meses anteriores. Lo explicamos en prestación por nacimiento.
3. Volver al trabajo: 80 % durante 24 meses
Las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta en los dos años siguientes tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores al cese (artículo 38 bis).
4. Cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave: 75 %
Si cobras la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tu cuota por contingencias comunes se bonifica al 75 % mientras la cobras (artículo 38 quater).
5. Familiares colaboradores: 50 % y 25 %
El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado que se den de alta para colaborar en tu actividad, sin haber estado de alta en los cinco años anteriores, tienen una bonificación del 50 % durante 18 meses y del 25 % durante los 6 siguientes de la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general (artículo 35).
En 2026, con esa base de 950,98 euros y el 28,30 % de contingencias comunes, son 134,56 euros al mes los primeros 18 meses y 67,28 euros los 6 siguientes: unos 2.826 euros en total. Es un cálculo nuestro con la tabla de 2026. Los familiares colaboradores, en cambio, no pueden acogerse a la tarifa plana.
6. Cobrar el paro mientras empiezas como autónomo
Si cobras la prestación contributiva por desempleo y te das de alta como autónomo, puedes seguir cobrándola hasta 270 días, o lo que te quede, si lo pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad (artículo 33). El artículo 34 regula además la capitalización, es decir, cobrar el paro en un pago único para invertirlo en tu actividad.
Cómo encajan entre sí
- Varias se calculan sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Cotizar por una base más alta antes de pedirlas aumenta la bonificación.
- Según la guía de Importass, las bonificaciones por conciliación, descanso por nacimiento o riesgo, reincorporación y cuidado de menores enfermos no varían aunque tus bases se regularicen después. Otras sí pueden verse afectadas si tu base definitiva queda por debajo de 950,98 euros.
- La tarifa plana no se aplica a familiares colaboradores; para ellos existe la del artículo 35.
Preguntas frecuentes
¿Las bonificaciones bajan mis prestaciones?
La ley las define como una rebaja de la cuota que pagas, calculada sobre una base de referencia, y no modifican la base de cotización que eliges. Si tienes dudas sobre una prestación concreta, consúltalo con la Seguridad Social antes de pedirla. La tarifa plana es distinta: durante su vigencia, la ley fija que las prestaciones se calculen con la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
¿Dónde se solicitan?
Se gestionan con la Tesorería General de la Seguridad Social; muchos trámites de autónomos se pueden hacer en línea desde Importass. La compatibilidad del paro con el alta se pide al SEPE.
¿Puedo tener la bonificación por conciliación si contrato a un familiar?
El artículo 30 exige contratar a un trabajador por cuenta ajena en tu actividad. Antes de contratar a un familiar, comprueba con la Tesorería si la contratación es válida para la bonificación.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículos 30, 33, 34, 35, 38, 38 bis, 38 ter y 38 quater (texto consolidado) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, tabla de tramos y tipos de 2026 (artículo 18) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Importass, guía práctica de trabajo autónomo (bonificaciones y regularización) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Seguridad Social, beneficios en la cotización de autónomos (consultado el 1 de octubre de 2026)
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