Prestación por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas al 100 % de tu base
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor tiene 19 semanas de permiso por nacimiento, y la Seguridad Social paga el 100 % de su base reguladora. Para los autónomos, la base de los seis meses anteriores decide cuánto se cobra.
En este artículo
El permiso por nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2019 a los antiguos permisos de maternidad y paternidad. Su duración la fija el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió a 19 semanas por progenitor. La prestación económica la regulan los artículos 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo se reparten las 19 semanas
Cada progenitor tiene su propio permiso, que no se puede ceder al otro:
| Tramo | Semanas | Cuándo |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 | Justo después del parto, seguidas y a jornada completa |
| Flexible | 11 | Por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 | Por semanas, hasta que cumpla 8 años |
En las familias monoparentales el permiso es de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 flexibles y 4 hasta los 8 años. La madre biológica puede adelantar parte del permiso hasta cuatro semanas antes del parto. Si el bebé está hospitalizado más de siete días tras el parto, el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de 13 semanas más.
Según el artículo 177 de la ley, la prestación cubre los periodos de descanso del artículo 48.4 del Estatuto.
Cuánto se cobra
El 100 % de tu base reguladora (artículo 179). Para un asalariado, la base reguladora es la base de contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso, dividida entre 30 si cobras por meses.
Con una base de 2.500 euros al mes, que equivale a unos 30.000 euros brutos anuales en 14 pagas, la prestación sería de 83,33 euros al día: unos 11.083 euros por las 19 semanas (133 días).
Requisitos de cotización
Según el artículo 178, depende de tu edad al inicio del descanso:
| Edad | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna |
| De 21 a 25 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda tu vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral |
Además, hay que estar de alta o en situación asimilada.
Si no llegas a la cotización mínima: el subsidio no contributivo
Las personas trabajadoras que cumplen todos los requisitos salvo el periodo mínimo de cotización tienen un subsidio no contributivo (artículos 181 y 182):
- Cuantía: el 100 % del IPREM, 600 euros al mes en 2026, unos 20 euros al día, según el SEPE, salvo que la base reguladora sea menor.
- Duración: las seis semanas del descanso obligatorio (42 días, unos 840 euros), ampliables en 14 días naturales en familias numerosas, monoparentales y otros supuestos que enumera la ley.
Autónomos: la base de los seis meses anteriores decide
Para los autónomos, el artículo 318 establece una base reguladora diaria distinta: la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al del parto, dividida entre 180. La duración y el reparto del permiso son los mismos que para los asalariados.
Esto abre una decisión de ahorro inteligente. Lucía, persona ficticia, autónoma, cotiza por 960,78 euros y espera un hijo.
| Si en los 6 meses de referencia cotiza por… | Base diaria | Prestación por 19 semanas |
|---|---|---|
| 960,78 € | 32,03 € | 4.259,46 € |
| 1.600,00 € | 53,33 € | 7.093,33 € |
Subir la base a 1.600 euros durante esos seis meses le cuesta unos 1.208 euros más de cuota, con el tipo del 31,50 %. A cambio cobra 2.834 euros más de prestación. Además, esas bases más altas cuentan para su futura pensión.
La clave es el calendario: los cambios de base tienen efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, según la Seguridad Social. Por ejemplo, para un parto en diciembre, los seis meses de referencia son de mayo a octubre, y el cambio con efectos del 1 de mayo hay que pedirlo entre el 1 de marzo y el 30 de abril: unos ocho meses antes. Y recuerda que la regularización anual no toca los meses en que cobras esta prestación.
Lo que pasa con tu cotización durante el permiso
- Se sigue cotizando. Durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor se mantiene la obligación de cotizar, según el artículo 6 de la orden de cotización de 2026. Esos meses no son una laguna en tu vida laboral.
- Para los autónomos, la base de esos meses es definitiva: no se regulariza, según el artículo 309 de la ley.
Cómo se pide
La prestación se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, normalmente en línea desde su sede electrónica. La Revista de la Seguridad Social tiene una guía del trámite. Si acabas de tener un hijo, revisa también si te corresponde el complemento de ayuda para la infancia.
Preguntas frecuentes
¿Las 19 semanas se aplican a nacimientos anteriores a julio de 2025?
En parte, y es un derecho que muchas familias no conocen. Según la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025, las dos semanas para el cuidado del menor hasta los 8 años (cuatro en familias monoparentales) se aplican a los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Se pueden disfrutar y cobrar desde el 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
¿Se puede disfrutar a media jornada?
La ley permite disfrutar parte del permiso a tiempo parcial en los términos que se desarrollan reglamentariamente. Los autónomos también pueden cobrar el subsidio en régimen de jornada parcial.
¿El otro progenitor puede usar mis semanas?
No. Cada progenitor tiene un derecho individual e intransferible. Solo si fallece uno de ellos, el otro puede usar la parte que quedara.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 (texto consolidado, redacción del Real Decreto-ley 9/2025) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 177, 178, 179, 181, 182 y 318 (texto consolidado) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 9/2025, disposición transitoria única (aplicación a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- SEPE, IPREM de 2026 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social, cotización en el régimen de autónomos (cambios de base) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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