Tarifa plana de autónomos: cuánto ahorras y qué dejas de cubrir
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
La tarifa plana reduce la cuota de los nuevos autónomos a 80 euros al mes, más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, durante el primer año. Es el ahorro más claro del sistema, pero no es gratis del todo: conviene saber qué prestaciones quedan más bajas mientras dura.
En este artículo
La tarifa plana, que la ley llama «cuota reducida por inicio de actividad», está regulada en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo. Según la guía de Importass de la Seguridad Social, consiste en pagar 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, a los que se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: en total, 88,64 euros al mes.
Quién puede pedirla
- Quien se da de alta como autónomo por primera vez, o quien no ha estado de alta en los dos años anteriores. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior, el periodo sin alta exigido es de tres años.
- También los socios de sociedades de capital, de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas que coticen como autónomos.
- Puedes contratar trabajadores sin perderla.
- No la pueden pedir los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se den de alta como colaboradores.
Para cobrar cualquier beneficio en la cotización hay que estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda, como recuerda la guía de Importass.
Cuánto dura: 12 meses, prorrogables otros 12
| Periodo | Duración | Condición |
|---|---|---|
| Primer periodo | 12 meses naturales completos desde el alta | Pedirla al darte de alta |
| Prórroga | 12 meses más | Que tus rendimientos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional |
El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año, según el Real Decreto 126/2026. La prórroga se pide antes de que empiece, con una declaración de que prevés no superar esa cifra.
Si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %, eres víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, los periodos son de 24 meses y 36 meses.
Cuánto ahorras de verdad
El ahorro depende de lo que pagarías sin la tarifa plana, es decir, de la cuota mínima de tu tramo en la tabla de 2026. Dos ejemplos con personas ficticias:
| Rendimiento computable | Cuota mínima sin tarifa plana | Con tarifa plana | Ahorro al mes | Ahorro en 12 meses |
|---|---|---|---|---|
| 1.100 € (tabla reducida, tramo 3) | 267,65 € | 88,64 € | 179,01 € | 2.148,07 € |
| 2.000 € (tabla general, tramo 5) | 380,88 € | 88,64 € | 292,24 € | 3.506,91 € |
Cuanto más ganas, más ahorras: la cuota reducida es la misma para todos. Además, durante el primer periodo la cuota no se regulariza, aunque tus rendimientos sean altos.
Lo que la tarifa plana no cubre igual
Aquí está la letra pequeña que casi nadie cuenta.
Tus prestaciones se calculan con una base baja
El apartado 5 del artículo 38 ter dice que, mientras cotizas por la cuota reducida, tus prestaciones se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general: en 2026, 950,98 euros. Da igual lo que ganes.
Una baja por enfermedad común de 30 días, calculada con las reglas del Real Decreto 1273/2003, te pagaría 561,08 euros. Para el autónomo del segundo ejemplo, que sin tarifa plana cotizaría como mínimo por 1.209,15 euros, serían 713,40 euros: 152 euros menos por cada mes de baja.
No cotizas por cese de actividad
La cuota reducida deja fuera la cotización por cese de actividad y por formación profesional. Para cobrar el paro de autónomo, la Ley General de la Seguridad Social exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad: al menos 12 meses, dentro de los 24 anteriores al cierre (artículos 330 y 338). Si tu negocio no funciona y cierras durante el primer año, no tendrás esa protección.
La pensión, apenas
Para la mayoría de quienes empiezan, estos meses quedan lejos de los últimos 25 a 29 años que se usan para calcular la pensión, así que el efecto sobre la cuantía suele ser pequeño. Sí cuentan como tiempo cotizado. Lo explicamos en cuánto pierdo de pensión si cotizo el mínimo.
Cómo aprovecharla con cabeza
- Pídela en el alta. Si no la solicitas en ese momento, la pierdes: no se puede pedir después.
- Guarda parte del ahorro para una baja. Si tu actividad depende de tu salud, reservar unos meses de gastos compensa la baja más baja.
- Calcula bien la prórroga. Si pides el segundo año y al final tus rendimientos superan el salario mínimo, se regulariza la parte proporcional de ese año y tendrás que pagar la diferencia. Lo explicamos en la guía de la regularización anual.
- Puedes renunciar. Si prefieres cotizar por una base más alta, la renuncia tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a comunicarla.
- Planifica el salto. Al acabar la tarifa plana pasarás a la cuota de tu tramo: usa el simulador para saber cuánto será.
Preguntas frecuentes
¿La tarifa plana es de 80 euros en 2026?
Según la guía de Importass de la Seguridad Social, sí: 80 euros más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, 88,64 euros en total. La ley remite la cuantía a la Ley de Presupuestos de cada año, así que conviene comprobarla si se aprueban unos Presupuestos nuevos.
¿Pierdo la tarifa plana si me doy de baja unos meses?
Sí. El derecho se extingue si causas baja en el régimen de autónomos durante el periodo de aplicación.
¿Puedo tener la tarifa plana si trabajo también por cuenta ajena?
La ley no excluye a quien trabaja a la vez por cuenta ajena, siempre que cumplas los requisitos de alta. Si además acabas cotizando mucho entre los dos regímenes, puede interesarte la devolución por pluriactividad.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter (texto consolidado) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Importass, guía práctica de trabajo autónomo (importe de la tarifa plana) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, tabla de tramos de 2026 (artículo 18) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 330 y 338 (cese de actividad) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal de los autónomos (artículos 6.2 y 11) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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