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Cuánto cuesta de verdad contratar a una persona en 2026

Por Mikel Bilbao · Última revisión:

El sueldo bruto no es lo que cuesta un trabajador. En 2026, a un contrato indefinido en una oficina la empresa le suma un 32,15 % en cotizaciones. Conocer el coste real evita sorpresas y ayuda a decidir entre contratar, subcontratar o ampliar jornada.

Lo que ahorras hoyUn contrato indefinido cotiza menos por desempleo que uno temporal: 5,50 % frente a 6,70 %. Y algunas contrataciones tienen bonificaciones fijas de 110 a 366 € al mes.
Lo que puede costarte mañanaPagar parte del sueldo como dietas o «en negro» rebaja la cuota hoy, pero deja al trabajador sin protección y a la empresa expuesta a cuatro años de cuotas reclamables con recargo.
En este artículo
  1. Lo que paga la empresa sobre cada euro de sueldo
  2. Ejemplos de coste anual
  3. Los sueldos altos: tope y cotización de solidaridad
  4. El coste de las bajas cortas
  5. Indefinido frente a temporal, en euros
  6. Lo que no cotiza
  7. Cómo reducir el coste legalmente
  8. Preguntas frecuentes

Cuando se habla de sueldo, casi siempre se habla del bruto. Pero la empresa paga además sus propias cotizaciones a la Seguridad Social, que no aparecen como descuento en la nómina del trabajador. Aquí las calculamos con los tipos oficiales de 2026.

Lo que paga la empresa sobre cada euro de sueldo

Según la orden de cotización de 2026, sobre la base de cotización del trabajador:

ConceptoContrato indefinidoContrato temporal
Contingencias comunes23,60 %23,60 %
Desempleo5,50 %6,70 %
Fondo de Garantía Salarial0,20 %0,20 %
Formación profesional0,60 %0,60 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional0,75 %0,75 %
Accidentes de trabajo (oficina)1,50 %1,50 %
Total32,15 %33,35 %

El tipo de accidentes de trabajo depende de la actividad o la ocupación. Usamos el 1,50 % que fija la tarifa de primas para el «personal en trabajos exclusivos de oficina». En la construcción o el transporte puede ser varias veces mayor.

Ejemplos de coste anual

Contrato indefinido en oficina, sin horas extra ni dietas. La base de cotización es el bruto anual entre 12, porque las pagas extra se prorratean (lo explicamos en qué es la base de cotización).

Bruto anualBase mensualCotización de la empresa al añoCoste total para la empresa
20.000 €1.666,67 €6.430,00 €26.430,00 €
30.000 €2.500,00 €9.645,00 €39.645,00 €
45.000 €3.750,00 €14.467,50 €59.467,50 €

Con 30.000 euros brutos, la empresa ingresa cada mes 803,75 euros: 590 de contingencias comunes, 137,50 de desempleo, 37,50 de accidentes de trabajo, 18,75 de MEI, 15 de formación y 5 al Fondo de Garantía Salarial.

Los sueldos altos: tope y cotización de solidaridad

La base de cotización tiene un tope de 5.101,20 euros al mes en 2026. Por encima, la empresa no cotiza por contingencias comunes, pero desde 2025 paga una cotización adicional de solidaridad sobre lo que exceda (artículo 17 de la orden). En 2026, la parte de la empresa es el 0,96 % del tramo entre 5.101,21 y 5.611,32 euros, el 1,04 % hasta 7.651,80 euros y el 1,22 % por encima.

Ejemplo: con 70.000 euros brutos anuales (5.833,33 euros al mes), la empresa cotiza 1.640,04 euros al mes sobre la base máxima y unos 7,03 euros de solidaridad.

El coste de las bajas cortas

En una baja por enfermedad común, la prestación se paga desde el cuarto día. Del día 4 al 15 la paga la empresa, y a partir del 16, el INSS o la mutua, según la Revista de la Seguridad Social. Con una base de 2.500 euros, esos 12 días suponen unos 600 euros para la empresa: el 60 % de la base diaria. Además, la empresa sigue cotizando durante la baja. Algunos convenios colectivos obligan a complementar la prestación hasta el 100 % del sueldo.

Indefinido frente a temporal, en euros

Con un sueldo de 30.000 euros brutos (base de 2.500 euros al mes) en una oficina:

ContratoCotización de la empresa al mesAl año
Indefinido803,75 €9.645,00 €
Temporal833,75 €10.005,00 €

La diferencia se debe solo al desempleo: 5,50 % frente a 6,70 %, según el artículo 33 de la orden.

Lo que no cotiza

Según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, no forman parte de la base de cotización, entre otros conceptos, las dietas y los gastos de locomoción por desplazamientos reales dentro de los límites fiscales, y las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria que fija la ley. Por eso el coste de un viaje de trabajo o de una indemnización legal no se incrementa con cotizaciones. Las horas extraordinarias cotizan aparte: un 23,60 % a cargo de la empresa, o un 12 % si son por fuerza mayor.

Cómo reducir el coste legalmente

  • Contrato indefinido en lugar de temporal: 1,20 puntos menos de desempleo, unos 360 euros al año con una base de 2.500 euros.
  • Bonificaciones a la contratación: importes fijos mensuales por contratar a personas en paro de larga duración, transformar contratos formativos o sustituir bajas por nacimiento, entre otros. Están en bonificaciones a la contratación, con sus requisitos de mantenimiento del empleo.
  • Revisar el código de accidentes de trabajo: un epígrafe mal asignado puede encarecer la cuota.

Lo que no conviene: pagar parte del sueldo como dietas sin desplazamiento real o fuera de nómina. El artículo 147 de la ley solo excluye de la base unos conceptos tasados, y la Seguridad Social puede reclamar las cuotas no ingresadas durante cuatro años (artículo 24), con recargos.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador también cotiza?

Sí, pero se le descuenta de su nómina: un 6,50 % de su base con contrato indefinido en 2026. Lo explicamos en cómo leer la nómina.

¿Qué pasa si contrato a tiempo parcial?

Los porcentajes son los mismos, aplicados a la base de cotización que corresponde al sueldo de la jornada parcial. La orden de cotización fija reglas propias para las bases mínimas a tiempo parcial.

¿Contratar a un familiar sale más barato?

No por sí mismo, y los familiares hasta el segundo grado del empresario están excluidos de las bonificaciones a la contratación del Real Decreto-ley 1/2023.

¿La empresa sigue cotizando durante una baja?

Sí. Durante la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo se mantiene la obligación de cotizar, según el artículo 6 de la orden de cotización de 2026.

Fuentes oficiales

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