Cómo leer las cotizaciones de tu nómina, línea a línea
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Tu nómina tiene un bloque de deducciones de Seguridad Social y, al pie, un bloque de bases que casi nadie mira. En 2026, a un trabajador indefinido se le descuenta el 6,50 % de su base, y la empresa aporta mucho más. Aquí te explicamos cada línea.
En este artículo
Las nóminas españolas siguen un formato parecido: arriba los devengos (lo que ganas), en medio las deducciones (lo que te descuentan) y abajo la «determinación de las bases de cotización». Este último bloque es el que conecta tu nómina con tus derechos en la Seguridad Social.
Los cuatro descuentos de Seguridad Social
En 2026, estos son los porcentajes que se aplican a tu base de cotización como trabajador, según la orden de cotización:
| Concepto en tu nómina | Tu parte | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | Pensiones, bajas por enfermedad común y otras prestaciones |
| Desempleo | 1,55 % si eres indefinido; 1,60 % con contrato temporal | Prestación por desempleo |
| Formación profesional | 0,10 % | Formación para el empleo |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | Fondo de Reserva de las pensiones; no genera prestaciones |
| Total (indefinido) | 6,50 % |
Puede haber otras líneas: la cotización por horas extraordinarias (4,70 %, o 2 % si son por fuerza mayor) y, si cobras más de 5.101,20 euros al mes, la cotización adicional de solidaridad, que para ti empieza en el 0,19 % de la parte que supera el tope. El IRPF también aparece en deducciones, pero es un impuesto, no una cotización.
Un ejemplo completo
Elena, persona ficticia, cobra 30.000 euros brutos al año en 14 pagas, sin horas extra ni dietas, con contrato indefinido. Su base de cotización es de 2.500 euros al mes, porque las pagas extra se prorratean (lo explicamos en qué es la base de cotización).
| Concepto | Tipo | Le descuentan a Elena | Paga su empresa |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % / 23,60 % | 117,50 € | 590,00 € |
| Desempleo | 1,55 % / 5,50 % | 38,75 € | 137,50 € |
| Formación profesional | 0,10 % / 0,60 % | 2,50 € | 15,00 € |
| MEI | 0,15 % / 0,75 % | 3,75 € | 18,75 € |
| Fondo de Garantía Salarial | — / 0,20 % | — | 5,00 € |
| Total | 6,50 % / 30,65 % | 162,50 € | 766,25 € |
La empresa paga además la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuyo tipo depende de la actividad y se fija en una tarifa de primas. No la incluimos porque varía según el sector.
En total, por el sueldo de Elena se ingresan cada mes en la Seguridad Social más de 900 euros. De ellos, solo 162,50 euros salen visiblemente de su nómina.
El bloque que más importa: las bases
Al pie de la nómina verás varias cifras, normalmente con estos nombres:
- Remuneración mensual y prorrata de pagas extra. Su suma debería ser tu base de contingencias comunes.
- Base de contingencias comunes. La que se usa para tus bajas por enfermedad común y tu pensión. Debe estar entre la mínima de tu grupo y 5.101,20 euros.
- Base de accidentes de trabajo y desempleo. Suele ser igual que la anterior, más las horas extra.
- Base sujeta a IRPF. Es otra cosa: la usa Hacienda, no la Seguridad Social.
Lo que conviene revisar cada mes
- Que tu base coincide con lo que cobras. Salario, complementos, pluses y prorrata. Si un plus fijo no aparece en la base, pregunta por qué.
- El tipo de desempleo. Si tienes contrato indefinido y te aplican el 1,60 %, el tipo de los contratos temporales, algo está mal en cómo te ha dado de alta la empresa.
- Tu grupo de cotización. Debe corresponder a tus funciones. Un grupo inferior puede significar una base mínima más baja.
- Los días cotizados. Si has trabajado el mes completo, deben ser 30.
- Las dietas y el kilometraje. Si cobras dietas sin viajar, ese dinero no cotiza y no cuenta para tus prestaciones.
Si algo no cuadra, compruébalo con los datos oficiales de la Seguridad Social: te explicamos cómo en comprobar lo que cotiza tu empresa por ti. Hazlo pronto: según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a reclamar cuotas no ingresadas prescribe a los cuatro años.
Lo que cambia en tu nómina en 2027
Aunque la tabla general de cotización de 2027 aún no está aprobada, la ley ya fija dos subidas automáticas:
- MEI: tu parte pasa del 0,15 % al 0,17 % de la base, según la disposición transitoria cuadragésima tercera. Con la base de Elena, de 3,75 a 4,25 euros al mes.
- Cotización de solidaridad, solo si cobras más de 5.101,20 euros al mes: los tipos totales suben del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % al 1,38 %, 1,50 % y 1,75 % en cada tramo (disposición transitoria cuadragésima segunda). Tu parte sigue siendo la proporción que te corresponde por contingencias comunes.
Los topes de base de 2027 dependerán de lo que se apruebe. Seguimos las novedades en cuotas 2027.
Durante una baja también se cotiza
Si estás de baja por enfermedad, por nacimiento y cuidado de menor o por riesgo durante el embarazo, la obligación de cotizar continúa, según el artículo 6 de la orden de cotización. En esos meses tu nómina seguirá mostrando bases y cotizaciones. Si ves un mes de baja sin cotización en tu informe de bases, pregunta.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me descuentan el MEI si no me da pensión?
Es una cotización finalista creada en 2023 para alimentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La propia ley dice que no cuenta para las prestaciones. Te lo explicamos en detalle en qué es el MEI.
¿Cuánto cotiza mi empresa por mí?
En 2026, sin contar accidentes de trabajo, el 30,65 % de tu base si eres indefinido: 23,60 % por contingencias comunes, 5,50 % por desempleo, 0,60 % por formación, 0,75 % de MEI y 0,20 % al Fondo de Garantía Salarial. Con contrato temporal, el desempleo de la empresa sube al 6,70 %.
¿La cotización de la nómina me desgrava en la renta?
Sí: según el artículo 19.2 de la Ley del IRPF, tus cotizaciones a la Seguridad Social son un gasto deducible de tus rendimientos del trabajo.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, artículos 4, 5, 15, 17 y 33 (tipos de cotización de 2026) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 24, 127 bis y 147 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 19.2 (gastos deducibles del trabajo) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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