Bonificaciones a la contratación: cuánto ahorras y qué te obliga a devolverlas
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Contratar a determinados colectivos o convertir un contrato en indefinido da derecho a una rebaja fija cada mes en la cuota empresarial. Bien aplicadas suponen miles de euros, pero un requisito incumplido obliga a devolverlo todo con recargo.
En este artículo
Las bonificaciones a la contratación están reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023, que ordenó en una sola norma los incentivos al empleo. Desde entonces, casi todas son una cantidad fija en euros al mes por cada persona contratada, no un porcentaje.
Cómo funcionan
Según el artículo 10:
- Se descuentan de la aportación empresarial a la Seguridad Social: contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
- Se aplican por cada mes natural completo en que la persona contratada esté de alta, durante el periodo que fije cada programa.
- Nunca pueden superar el 100 % de esas aportaciones.
No se aplican al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que la ley prohíbe bonificar. Lo explicamos en el MEI.
Las principales bonificaciones
| Contratación | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Indefinida de persona en paro de larga duración (inscrita al menos 12 de los últimos 18 meses) | 110 €/mes; 128 €/mes si es mujer o tiene 45 años o más | 3 años |
| Indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata | 128 €/mes | 4 años |
| Indefinida de personas con capacidad intelectual límite | 128 €/mes | 4 años |
| Transformación en indefinido de un contrato formativo o de relevo | 128 €/mes; 147 €/mes si es mujer | 3 años |
| Readmisión tras incapacidad permanente total o absoluta | 138 €/mes | 2 años |
| Sustitución con desempleados menores de 30 años durante nacimiento o riesgo en el embarazo o la lactancia | 366 €/mes | Mientras dure la sustitución |
| Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia | 138 €/mes | Mientras dure el cambio |
Fuente: artículos 14 a 24 del Real Decreto-ley 1/2023. Hay otros programas, por ejemplo para personas en exclusión social, víctimas del terrorismo o con discapacidad, con importes propios.
La más generosa: sustituir una baja por nacimiento
Cuando una persona de la plantilla está de baja por nacimiento y cuidado de menor, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y la empresa la sustituye con un contrato temporal con una persona desempleada menor de 30 años, se aplican dos bonificaciones a la vez:
- 366 euros al mes por la persona que sustituye (artículo 17);
- 366 euros al mes por la persona sustituida mientras cobra la prestación (artículo 18).
En total, 732 euros al mes por cada mes natural completo de sustitución. Con permisos de 19 semanas por progenitor, es la bonificación que más reduce el coste de cubrir una ausencia.
Lo que vale en euros
Una pequeña empresa contrata de forma indefinida a una mujer de 47 años que llevaba 14 meses en paro. Bonificación: 128 euros al mes durante 36 meses, 4.608 euros. Sobre un sueldo de 30.000 euros brutos anuales, la aportación empresarial de 2026 ronda los 804 euros al mes en una actividad de oficina; la bonificación la reduce en torno a un 16 % durante tres años. Lo calculamos en cuánto cuesta contratar.
Requisitos de la empresa
Según el artículo 8, para aplicarlas hay que:
- no estar inhabilitado para recibir ayudas públicas ni excluido por infracciones graves o muy graves no prescritas;
- estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las exclusiones que más se olvidan
El artículo 11 excluye, entre otros casos:
- Familiares: cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario o de quien controla, dirige o administra la sociedad, y los propios administradores.
- Recontrataciones: personas que trabajaron en la misma empresa con un contrato indefinido en los 12 meses anteriores, o con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores. No se aplica a las transformaciones de contratos incentivadas ni a ciertas sustituciones.
- Relaciones laborales especiales, salvo las expresamente previstas, como el empleo del hogar o los centros especiales de empleo.
La obligación que más cuesta: mantener el empleo tres años
En las bonificaciones por contratación indefinida, el artículo 9 obliga a mantener a la persona contratada de alta al menos tres años. No cuentan como incumplimiento los despidos objetivos o disciplinarios que no se declaren improcedentes, la dimisión, la muerte, la jubilación o la incapacidad de la persona trabajadora, entre otras causas.
Si no se cumple, o si se obtuvo la bonificación sin reunir los requisitos, el artículo 13 obliga a devolver todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora.
Antes de aplicar una bonificación
- Comprueba que la persona cumple la condición en la fecha del alta, por ejemplo la inscripción como demandante de empleo.
- Revisa que no esté en ninguna exclusión, sobre todo si trabajó antes en la empresa.
- Calcula si podrás mantener el empleo tres años. Si no lo tienes claro, la bonificación puede salir cara.
- Pide a tu gestoría que la aplique en la liquidación desde el primer mes: se aplica mes a mes.
Preguntas frecuentes
¿Las bonificaciones se aplican solas?
No. La empresa debe aplicarlas en sus liquidaciones de cuotas cumpliendo los requisitos. La Tesorería, el SEPE y la Inspección de Trabajo pueden comprobarlo después.
¿Se pueden acumular varias bonificaciones por la misma persona?
No. Según el artículo 12, si una contratación encaja en varios supuestos bonificados, solo se puede disfrutar uno de ellos, y la empresa elige cuál al comunicar el alta o la variación de datos a la Seguridad Social.
¿Hay bonificaciones por contratar en el hogar?
Sí, con reglas propias: una reducción del 20 % en contingencias comunes y del 80 % en desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Lo explicamos en empleo del hogar.
¿Pierdo la bonificación si la persona contratada se va por su cuenta?
No tienes que devolverla por eso. El artículo 9 no tiene en cuenta, para la obligación de mantener el empleo, las bajas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente de la persona trabajadora, ni la resolución durante el periodo de prueba.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (texto consolidado), artículos 8 a 24 (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, tipos de cotización de 2026 (consultado el 1 de octubre de 2026)
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