Empleo del hogar en 2026: tramos, cotización y reducciones para la familia empleadora
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Si contratas a una persona para trabajar en tu casa, aunque sean pocas horas a la semana, tienes que darla de alta en la Seguridad Social. Hay reducciones que abaratan la cuota, y cotizar bien protege a quien trabaja: desde 2022 también cotiza por desempleo.
En este artículo
Las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General. Las reglas de 2026 están en los artículos 15, 16 y 35 de la orden de cotización.
Los tramos de 2026
La base de cotización depende de la retribución mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extra:
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | De 329,01 a 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | De 510,01 a 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | De 693,01 a 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | De 877,01 a 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | De 1.061,01 a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | De 1.242,01 a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
La base no puede ser inferior a la del tramo que corresponde al salario mínimo, completo o proporcional a la jornada. Si se paga por horas, al tramo que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora por las horas trabajadas en el mes. En 2026, el salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo es de 9,55 euros por hora, con todos los conceptos incluidos, según el Real Decreto 126/2026.
Qué paga cada parte
| Concepto | Familia empleadora | Persona trabajadora |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70 % | 1,60 % |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20 % | — |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,75 % | 0,15 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 1,50 % | — |
El tipo de accidentes de trabajo es el que fija la tarifa de primas de la Ley General de la Seguridad Social para la actividad «hogares como empleadores de personal doméstico».
Las ayudas para la familia empleadora
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022 establece:
- Reducción del 20 % de la aportación empresarial por contingencias comunes.
- Bonificación del 80 % de la aportación empresarial por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Según la guía de empleo del hogar de Importass, estas ayudas se aplican de forma automática siempre que no tengas deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda. La misma guía recoge otros beneficios que hay que solicitar:
- 45 % de la cuota por contingencias comunes al contratar cuidadores en familias numerosas. No se acumula con la reducción del 20 %, pero sí con el 80 % de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, y solo se aplica por una persona empleada.
- 75 % de reducción en la cuota por contingencias comunes durante la baja por enfermedad de trabajadores de 62 años o más.
- 100 % de bonificación al contratar a alguien para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género o sexual que ejerce sus derechos laborales.
El Real Decreto-ley 16/2022 prevé además bonificaciones del 45 % o el 30 % según la renta y el patrimonio de la familia empleadora, en los términos que se fijen reglamentariamente; la guía de Importass no las recoge como vigentes.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional no se puede bonificar.
Dos ejemplos con cifras de 2026
Jornada completa con el salario mínimo. 1.221 euros al mes en 14 pagas, 1.424,50 euros mensuales con la parte de pagas extra: tramo 8, base 1.424,50 euros. Contrato indefinido.
| Sin ayudas | Con reducción y bonificación | |
|---|---|---|
| Familia empleadora | 449,43 € | 317,24 € |
| Persona trabajadora | 91,17 € | 91,17 € |
Diez horas a la semana a 9,55 euros la hora. Unos 413,83 euros al mes: tramo 2, base 436 euros. La familia pagaría unos 97,10 euros al mes con las ayudas, y la persona trabajadora 27,90 euros.
Son cálculos nuestros con los tipos de la orden de cotización de 2026, redondeados al céntimo, y siguen la misma fórmula que publica la guía de Importass.
Media jornada con 900 euros al mes en 14 pagas. La retribución mensual con la parte de pagas extra es de 1.050 euros: tramo 5, base 970 euros. Con contrato indefinido y las ayudas, la familia pagaría unos 216,02 euros al mes y la persona trabajadora, 62,08 euros.
Si el contrato fuera temporal, el desempleo de la familia sube del 5,50 % al 6,70 %. Con la bonificación del 80 % la diferencia es pequeña: a jornada completa con el salario mínimo, la cuota de la familia pasaría de 317,24 a unos 320,65 euros al mes.
Obligaciones que no conviene olvidar
- Dar de alta antes de empezar, aunque sea por pocas horas. La Seguridad Social ofrece el trámite en línea en su sede electrónica e Importass.
- Comunicar cambios de salario o de horas, porque cambian el tramo.
- Dar de baja al terminar la relación.
Desde la reforma de 2022, las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen derecho al paro en las mismas condiciones generales. Si no se cotiza, quien trabaja pierde su protección, y la familia empleadora puede tener que pagar las cuotas atrasadas de los últimos cuatro años, plazo de prescripción del artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, con recargos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la parte de la persona trabajadora?
La familia empleadora. Según la guía de Importass, desde el 1 de enero de 2023 el empleador es el único responsable de tramitar el alta y la baja y de comunicar cambios de jornada, contrato o salario. Ingresa la cuota completa y descuenta del salario la parte de la persona trabajadora, como en cualquier nómina.
¿Hay que cotizar si son solo unas horas a la semana?
Sí. Cualquier relación laboral en el hogar, por pocas horas que sean, obliga al alta. El tramo más bajo, para retribuciones de hasta 329 euros al mes, cotiza por una base de 306 euros.
¿Puedo aplicar las bonificaciones generales a la contratación?
El Real Decreto-ley 1/2023 excluye las relaciones laborales especiales de sus incentivos, salvo las expresamente previstas, entre ellas el servicio del hogar familiar respecto de los beneficios previstos legalmente. Lo explicamos en bonificaciones a la contratación.
¿La persona empleada de hogar cotiza por desempleo?
Sí. En 2026 le corresponde el 1,55 % de su base con contrato indefinido y el 1,60 % con contrato temporal, según el artículo 35 de la orden de cotización. La familia empleadora paga el 5,50 % o el 6,70 %, con la bonificación del 80 %.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, artículos 15, 16 y 35 (tramos, bases y tipos del Sistema Especial para Empleados de Hogar) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 16/2022, disposición adicional primera (reducción del 20 % y bonificación del 80 %) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Importass, guía práctica del empleo en el hogar (beneficios, fórmula de cuota y obligaciones del empleador) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo de 2026 y salario por hora de empleo del hogar (artículo 4) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 24 y disposición adicional sexagésima primera (tarifa de accidentes de trabajo) (consultado el 1 de octubre de 2026)
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