Cómo comprobar lo que cotiza tu empresa por ti (y qué hacer si no cuadra)
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Tu nómina dice lo que la empresa debería cotizar; los registros de la Seguridad Social dicen lo que ha cotizado de verdad. Cruzarlos una vez al año cuesta media hora y puede evitar que pierdas meses de cotización o parte de tu futura prestación.
En este artículo
La mayoría de las empresas cotizan correctamente. Pero los errores existen, a veces por despiste y a veces no: un alta con fecha posterior al inicio real, un contrato a tiempo parcial cuando trabajas a jornada completa, un plus que no se incluye en la base. Como quien sale perdiendo eres tú, merece la pena comprobarlo.
Los dos informes que necesitas
Los dos se descargan gratis desde Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado Vida laboral e informes. Puedes identificarte con certificado digital, Cl@ve o los métodos que ofrezca el propio portal.
1. El informe de vida laboral. Muestra cada alta y baja en la Seguridad Social: empresa, régimen, fechas, tipo de contrato y porcentaje de jornada. Sirve para comprobar que estás de alta desde el primer día y con la jornada correcta.
2. El informe de bases de cotización. Muestra, mes a mes, las bases por las que se ha cotizado por ti. Se puede consultar en pantalla o descargar en PDF, completo o filtrado por fechas.
Cómo cruzarlos con tus nóminas, en cinco pasos
- Fecha de alta. La fecha de alta de tu vida laboral debe coincidir con tu primer día de trabajo. Si empezaste antes de lo que dice el informe, esos días no están cotizados.
- Jornada. Si trabajas a jornada completa, el coeficiente de jornada debe ser del 100 %. Un alta al 50 % cuando trabajas 40 horas es uno de los fraudes más dañinos: reduce tu base, tus días cotizados a efectos de algunas prestaciones y tu paro.
- Tipo de contrato. Comprueba que coincide con lo firmado. Si eres indefinido y figuras como temporal, además te descuentan más por desempleo: un 1,60 % en lugar del 1,55 %, según el artículo 33 de la orden de cotización.
- Base de cada mes. Compara la base del informe con la «base de contingencias comunes» de cada nómina. Deben coincidir. Si tu nómina incluye pluses fijos que no aparecen en la base, revisa que no sean conceptos exentos mal etiquetados (lo explicamos en qué es la base de cotización).
- Grupo de cotización. Debe corresponder a tus funciones. Determina tu base mínima: en 2026 va de 1.424,40 euros al mes en los grupos 4 a 7 a 1.989,30 euros en el grupo 1.
Errores frecuentes y lo que te cuestan
| Lo que ves | Lo que puede significar | Qué pierdes |
|---|---|---|
| Alta días o semanas después de empezar | Trabajo sin alta durante ese periodo | Días cotizados; protección si tienes un accidente |
| Jornada parcial en la vida laboral | Contrato a tiempo parcial «de papel» | Base más baja, paro y pensión menores |
| Base inferior a tu sueldo mensual con prorrata | Conceptos pagados fuera de nómina o como falsas dietas | Bajas, paro y pensión calculados con menos |
| Baja y nueva alta en la misma empresa en poco tiempo | Contratos encadenados o cortes en vacaciones | Periodos sin cotizar y derechos que no se acumulan |
| Base mayor que tu sueldo | Normalmente, prorrata de pagas extra | Nada: es lo esperado |
Si además eres autónomo o has estado de baja
- Si tienes también una actividad como autónomo, Importass ofrece un informe específico de datos de cotización del trabajo autónomo, dentro del mismo apartado de informes de cotización. Te servirá para comprobar tus bases provisionales y, si cotizas en los dos regímenes, para revisar si te corresponde la devolución por pluriactividad.
- Si has estado de baja, los meses de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo deben aparecer cotizados: la obligación de cotizar se mantiene durante esas situaciones, según el artículo 6 de la orden de cotización.
Qué hacer si algo no cuadra
Primero, pregunta. Muchos errores son administrativos y se arreglan con una llamada a recursos humanos o a la gestoría de la empresa, que puede presentar liquidaciones complementarias.
Si no se corrige, acude a la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social atiende denuncias por incumplimientos en materia de Seguridad Social, también en línea. Guarda tus nóminas, el contrato, los informes de la Seguridad Social y cualquier prueba de tu horario real.
Pide asesoramiento si el importe es relevante o si también hay salarios impagados: un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista pueden valorar si conviene reclamar también ante los juzgados.
No lo dejes pasar. Según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho de la Administración a liquidar y reclamar cuotas prescribe a los cuatro años. Un error descubierto tarde puede no tener arreglo.
Cada cuánto revisarlo
- Al empezar en una empresa, a las pocas semanas: comprueba el alta, la jornada y el contrato.
- Una vez al año, por ejemplo al hacer la declaración de la renta: repasa el informe de bases.
- Antes de dejar un trabajo o de pedir una prestación: que no falten periodos ni bases.
Preguntas frecuentes
¿Necesito cita previa para pedir mi vida laboral?
No. Tanto la vida laboral como el informe de bases de cotización se descargan en línea desde Importass. También puedes pedir que te los envíen a tu domicilio.
¿Se entera mi empresa si pido estos informes?
Son informes sobre tus propios datos que solicitas tú directamente a la Seguridad Social, identificándote en Importass. Para pedirlos no necesitas a tu empresa ni su autorización.
¿Qué pasa si la empresa cotizó de menos y ya no trabajo allí?
El error sigue pudiendo reclamarse mientras no haya prescrito. Recopila las pruebas y consulta con la Inspección de Trabajo o con un profesional cuanto antes.
Fuentes oficiales
- Importass, vida laboral e informes (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Importass, informe de bases de cotización (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 24 (prescripción) y 147 (base de cotización) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, artículos 3 y 33 (bases mínimas por grupo y tipos de desempleo) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cómo denunciar (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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