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Convenio especial con la Seguridad Social: cuánto cuesta y cuándo compensa

Por Mikel Bilbao · Última revisión:

El convenio especial permite seguir cotizando a la Seguridad Social cuando dejas de trabajar. Puede salvar tu pensión o costarte miles de euros sin mejorarla. Depende de tu régimen, de tu base y de los años que ya tengas cotizados.

Lo que ahorras hoySi eres asalariado, no firmarlo en algunos casos es la opción inteligente: los primeros 48 meses sin cotizar ya se rellenan de oficio con una base de 1.424,40 euros, más alta que la mínima del convenio.
Lo que puede costarte mañanaSi eres autónomo o te faltan años para llegar al 100 % de la pensión, el convenio puede subir tu pensión de forma permanente. En uno de los ejemplos, 228 euros al mes.
En este artículo
  1. Requisitos y plazos
  2. Qué cubre y qué no
  3. Qué base puedes elegir
  4. Cuánto cuesta en 2026
  5. El matiz clave: las lagunas ya se rellenan solas (si eras asalariado)
  6. Cuándo sí compensa
  7. Cuándo no compensa
  8. Preguntas frecuentes

El convenio especial es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que tú pagas las cotizaciones que ya no paga nadie por ti, normalmente tras un despido, un cierre o una reducción de jornada. Lo regula la Orden TAS/2865/2003. Mientras está vigente, estás en situación asimilada al alta.

Requisitos y plazos

  • Haber cotizado al menos 1.080 días (unos tres años) en los doce años anteriores a la baja, sumando cualquier régimen (artículo 3 de la orden).
  • Pedirlo en el plazo de un año desde el día siguiente a la baja o desde que se extingue la obligación de cotizar. Si lo pides en los 90 días naturales siguientes, los efectos empiezan justo tras la baja, sin huecos (artículo 5).
  • La Tesorería tiene tres meses para contestar; si no lo hace, se entiende concedido. Si no te opones a las condiciones notificadas antes de que acabe el mes siguiente, queda suscrito (artículo 4).

Qué cubre y qué no

Cubre las prestaciones de contingencias comunes: jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No cubre bajas por enfermedad, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, desempleo ni formación (artículo 9).

Qué base puedes elegir

Según el artículo 6 de la orden, al firmarlo eliges una de estas bases mensuales:

  • La mínima: la base mínima del tramo 1 de la tabla general de autónomos, 950,98 euros en 2026.
  • La media de tus últimos 12 meses de cotización, si es mayor que la mínima.
  • La máxima de tu grupo, si cotizaste por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • Cualquier cifra intermedia entre esas.

Cuánto cuesta en 2026

La cuota es la base por el tipo de contingencias comunes del Régimen General (28,30 %), multiplicada por el coeficiente 0,94 que fija el artículo 24 de la orden de cotización de 2026, más el 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Base elegidaCuota mensualCuota anual
950,98 € (mínima)261,54 €3.138,46 €
1.424,40 €391,74 €4.700,86 €
2.800,00 €770,06 €9.240,67 €

Si dejas de pagar tres mensualidades seguidas o cinco alternas, el convenio se extingue (artículo 10).

El matiz clave: las lagunas ya se rellenan solas (si eras asalariado)

Si dejas de cotizar siendo trabajador por cuenta ajena, la ley no cuenta esos meses como cero al calcular tu pensión. Según el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, los primeros 48 meses sin obligación de cotizar se rellenan con la base mínima del Régimen General de cada mes (1.424,40 euros en 2026) y el resto, con el 50 % de esa base. Lo explicamos en lagunas de cotización.

Pero si firmas un convenio especial, durante su vigencia la cotización es obligatoria (artículo 6.1 de la Orden TAS/2865/2003), así que esos meses ya no son meses «sin obligación de cotizar» y no se rellenan. Así que, en esos primeros 48 meses, un convenio por la base mínima de 950,98 euros te deja una base más baja que no hacer nada.

Lo vemos con Pedro, persona ficticia, asalariado despedido a los 60 años, que dejaría de cotizar siete años (84 meses) antes de jubilarse. Suponemos que esos meses entran de lleno en el cálculo de su pensión y que tiene años suficientes para el 100 %:

Si Pedro…Paga en 7 añosEfecto en su pensión mensual
No firma convenio0 €Referencia
Firma por 950,98 €21.969 €40 € menos que sin convenio
Firma por 1.424,40 €32.906 €73 € más
Firma por 2.800 €64.685 €403 € más

El efecto en la pensión es la diferencia de bases dividida entre 350, que es como funciona la base reguladora de 25 años que la ley aplica hasta 2040 si resulta más favorable. Con la base de 2.800 euros, Pedro recuperaría lo pagado en unos 11,5 años de jubilación. Son cifras orientativas, sin inflación ni revalorizaciones.

Cuándo sí compensa

  • Si eras autónomo. En el régimen de autónomos las lagunas cuentan como cero, salvo los seis meses siguientes a una prestación por cese de actividad (artículo 322). Un convenio de siete años por la base mínima subiría la pensión en unos 228 euros al mes, y se recuperaría en unos siete años de jubilación.
  • Si te faltan años para el 100 %. Desde 2027 hacen falta 37 años cotizados para cobrar el 100 % de la base reguladora. Con 30 años cotizados el porcentaje es del 84,20 %. Siete años de convenio lo llevarían al 100 %: casi 16 puntos más de pensión, sea cual sea la base elegida.
  • Si necesitas llegar al mínimo de 15 años para tener derecho a pensión contributiva.
  • Si quieres mantener una base alta en los años que cuentan para tu pensión y puedes pagarla.

Cuándo no compensa

  • Si eras asalariado, ya tienes 37 años cotizados y solo puedes pagar la base mínima: durante los primeros 48 meses, el convenio puede bajar tu pensión.
  • Si los años sin cotizar quedan fuera del periodo de cálculo de tu pensión, lo único que ganas son años cotizados.

Haz tus números con el simulador de convenio especial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el convenio especial mientras cobro el paro?

Mientras cobras la prestación por desempleo, el SEPE ya cotiza por ti. La orden permite suscribir el convenio en el año siguiente a que se agote la prestación o el subsidio, y hay una modalidad específica para quien cobra un subsidio por desempleo que ya cotiza por jubilación (artículo 24 de la orden de convenio especial).

¿Qué pasa si vuelvo a trabajar?

Si tu nuevo empleo cotiza por una base igual o superior a la del convenio, el convenio se extingue. Si cotiza por una base menor, el convenio queda suspendido mientras trabajas, y puedes reanudarlo después.

¿Se puede cambiar la base del convenio?

La base se actualiza cada año al menos en el mismo porcentaje que la base mínima de referencia. Si elegiste la media de tus últimos meses o la máxima de tu grupo, puedes pedir que suba cada año como la base máxima de tu grupo.

Fuentes oficiales

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