Cómo elegir tu tramo y tu base de cotización de autónomo
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Tu cuota de autónomo depende de dos decisiones: en qué tramo te colocas según lo que prevés ganar y qué base eliges dentro de ese tramo. La primera debe ser realista; la segunda es donde está el margen para ahorrar o proteger tu futuro.
En este artículo
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos reales. Al darte de alta, y cada vez que tus ingresos cambian, tienes que prever cuánto vas a ganar en el año y elegir una base de cotización de la tabla oficial. Si prevés bien, pagas lo justo. Si prevés mal, la Seguridad Social lo corrige después con los datos de Hacienda. Esta guía te ayuda a hacerlo bien a la primera.
Paso 1: calcula tu rendimiento computable
El tramo no depende de lo que facturas ni de lo que te queda en el bolsillo, sino de una cifra concreta que define el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Para quien tributa en estimación directa se calcula así:
- Parte de tu rendimiento neto de la actividad: ingresos menos gastos deducibles, como en el IRPF.
- Vuelve a sumar tus cuotas de autónomo. La ley dice expresamente que el rendimiento computable es el rendimiento neto «incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social». Es decir, tu propia cuota no rebaja tu tramo.
- Aplica la deducción por gastos genéricos: resta un 7 %, o un 3 % si eres autónomo societario o estás en otros casos que enumera la ley.
- Divide entre 12 para obtener la media mensual.
La guía de Importass indica, a título informativo, qué casillas de la declaración de la renta usar en estimación directa: el rendimiento neto más las cuotas de Seguridad Social (casillas 0224 y 0186), sumando además la casilla 0196 y restando la 0197 si hubo regularizaciones de cuotas de años anteriores. Los números de casilla pueden cambiar de un año a otro.
Si también cobras de una sociedad en la que eres socio o administrador, esas retribuciones se suman a tus rendimientos.
Paso 2: busca tu tramo en la tabla de 2026
Con la media mensual, busca tu fila en la tabla oficial del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Si tu rendimiento computable es inferior a 1.166,70 euros al mes, estás en la tabla reducida (tres tramos, con bases desde 653,59 euros). A partir de esa cifra, en la tabla general (doce tramos). Cada tramo tiene una base mínima y una máxima; puedes elegir cualquier base entre las dos.
La tabla completa y el cálculo automático están en nuestro simulador de tramo. El tipo total en 2026 es del 31,50 % de la base.
Un ejemplo completo: Marcos, diseñador
Marcos es una persona ficticia. Prevé facturar 36.000 euros al año y tener 12.000 euros de gastos deducibles, sin contar su cuota de autónomo.
- Rendimiento neto antes de la cuota: 36.000 − 12.000 = 24.000 euros al año.
- Media mensual: 2.000 euros.
- Tras la deducción del 7 %: 2.000 × 0,93 = 1.860 euros al mes.
- Tramo: tramo 5 de la tabla general (más de 1.850 hasta 2.030 euros), con bases entre 1.209,15 y 2.030 euros.
| Base que elige Marcos | Cuota mensual | Baja de 30 días por enfermedad |
|---|---|---|
| Mínima del tramo: 1.209,15 € | 380,88 € | 713,40 € |
| Igual a su rendimiento: 1.860,00 € | 585,90 € | 1.097,40 € |
| Máxima del tramo: 2.030,00 € | 639,45 € | — |
La baja de 30 días está calculada con las reglas del Real Decreto 1273/2003: nada los tres primeros días, el 60 % de la base diaria del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
El error más frecuente: restar la cuota
Muchos autónomos toman como referencia el rendimiento neto que aparece en su declaración de la renta, que ya tiene restada la cuota de autónomo. Veamos qué le pasaría a Marcos.
Si hubiera pagado la cuota mínima de 302,65 euros al mes durante el año anterior, su rendimiento neto en la declaración serían unos 20.368 euros. Dividido entre 12 y aplicado el 7 %, saldría 1.579 euros al mes: tramo 3, con una base mínima de 960,78 euros. Pagaría 302,65 euros al mes creyendo que es lo correcto.
Pero su tramo real es el 5. Cuando Hacienda comunique sus rendimientos, la Seguridad Social le reclamará la diferencia hasta la base mínima de ese tramo: (1.209,15 − 960,78) × 31,50 % × 12 meses = 938,84 euros de una vez. No hay recargo si paga en plazo, pero el golpe de tesorería llega de golpe, uno o dos años después.
Paso 3: elige la base dentro de la horquilla
Una vez en tu tramo, la elección de base es una decisión económica, no de cumplimiento: cualquier base entre la mínima y la máxima es correcta. Estas son las preguntas que conviene hacerse.
- ¿Tienes colchón para una baja? Con la base mínima, un mes de baja le paga a Marcos 384 euros menos. Si una baja te obligaría a endeudarte, subir la base es un seguro barato.
- ¿Cuántos años te faltan para jubilarte? La base solo mueve la cuantía de la pensión en los años que entran en el cálculo, más o menos los últimos 25 a 29. Lo explicamos en cuánto pierdo de pensión si cotizo el mínimo.
- ¿Estás seguro de tu previsión? Si tus ingresos son muy variables, elegir una base intermedia te protege de una regularización si al final ganas algo más de lo previsto.
Casos con reglas propias
- Autónomos societarios y familiares colaboradores. No pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros, aunque sus rendimientos sean menores (artículo 308 y artículo 3 de la orden de cotización).
- Tarifa plana. Durante la cuota reducida no eliges base: se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Lo vemos en la guía de la tarifa plana.
- Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, puedes recuperar parte de lo que cotizas. Lo explicamos en pluriactividad.
Y después: revisa tu previsión
La previsión no es para siempre. Puedes cambiar tu base hasta seis veces al año para ajustarla a cómo va el negocio. Hacerlo a tiempo es la mejor forma de evitar una regularización alta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si elijo un tramo inferior al que me corresponde?
Pagas menos durante el año, pero cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales la Seguridad Social te reclamará la diferencia hasta la base mínima de tu tramo real. Si pagas dentro del plazo que te indiquen, no hay recargo ni intereses.
¿Y si elijo una base más alta de la que me corresponde?
Si al final tu base queda por encima de la máxima de tu tramo real, te devuelven el exceso de oficio. Si queda dentro de la horquilla, no hay devolución: se considera una elección válida y cuenta para tus prestaciones.
¿Se cuentan los ingresos de un trabajo por cuenta ajena?
No. Los rendimientos que deciden tu tramo son los de tus actividades como autónomo y, en su caso, los que cobras como socio de una sociedad. Un sueldo como asalariado cotiza por su lado en el Régimen General.
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, tabla de tramos y tipos de 2026 (artículo 18) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 (rendimientos computables, deducción por gastos genéricos, bases mínimas especiales) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal de los autónomos (artículos 6.2 y 11) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Importass, guía práctica de trabajo autónomo (casillas de la renta para el rendimiento computable) (consultado el 1 de octubre de 2026)
- Seguridad Social, cotización en el régimen de autónomos (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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