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Ingreso Mínimo Vital en 2026: cuánto es, quién lo cobra y cómo se calcula

Por Mikel Bilbao · Última revisión:

El Ingreso Mínimo Vital no es una cantidad fija: cubre la diferencia entre lo que ingresó tu hogar el año anterior y una renta garantizada que depende de cuántas personas sois. En 2026, para una persona sola, esa renta es de 733,60 euros al mes.

Lo que ahorras hoySi tu hogar ingresó menos que la renta garantizada, el IMV cubre la diferencia: hasta 733,60 € al mes para una persona sola y hasta 1.775,31 € para un hogar monoparental con cuatro o más menores.
Lo que puede costarte mañanaDesde marzo de 2026, si cobras el IMV y aumentan tus ingresos del trabajo, en la revisión anual no se cuentan los primeros 6.000 euros de aumento, y del resto solo la mitad. Trabajar ya no te hace perder la ayuda de golpe.
En este artículo
  1. Cuánto es en 2026
  2. Cómo se calcula lo que cobras
  3. Quién puede pedirlo
  4. La novedad de 2026: trabajar ya no te penaliza
  5. Cómo se pide
  6. Preguntas frecuentes

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada por la Ley 19/2021. No hace falta haber cotizado. Su objetivo es que ningún hogar quede por debajo de un nivel mínimo de ingresos.

Cuánto es en 2026

La renta garantizada para una persona sola equivale al importe anual de la pensión no contributiva dividido entre 12. En 2026 esa pensión es de 8.803,20 euros al año, según el Real Decreto-ley 3/2026, así que la renta garantizada es de 733,60 euros al mes. Por cada miembro adicional del hogar se suma un 30 %, hasta un máximo del 220 %.

Según la Seguridad Social, en 2026:

HogarRenta garantizada al mesSi es monoparental
1 adulto733,60 €—
2 miembros (1 adulto y 1 menor, o 2 adultos)953,68 €1.115,07 €
3 miembros1.173,76 €1.335,15 €
4 miembros1.393,84 €1.555,23 €
5 o más miembros1.613,92 €1.775,31 €

Hay complementos adicionales: un 22 % más si en el hogar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65 %, y el complemento de ayuda para la infancia por cada menor.

Cómo se calcula lo que cobras

La prestación es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del hogar del año anterior, siempre que salga al menos 10 euros al mes.

Ejemplo con una persona ficticia: Rocío vive sola y el año pasado ingresó 3.600 euros, 300 euros al mes de media. Su prestación sería de 733,60 − 300 = 433,60 euros al mes.

Si en el hogar alguien cobra una pensión o el subsidio de mayores de 52 años, esa cantidad se tiene en cuenta aunque sea nueva: el IMV no puede superar la diferencia entre la renta garantizada y esas prestaciones.

Quién puede pedirlo

Personas que viven solas. Con al menos 23 años, sin estar casadas ni en pareja de hecho, salvo si han iniciado la separación o el divorcio. Además:

  • entre 23 y 29 años, haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores, con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social en ese tiempo;
  • desde los 30 años, haber vivido en un domicilio distinto al de sus progenitores durante el año anterior.

Hay excepciones para víctimas de violencia de género o de trata, jóvenes de 18 a 22 años que salen de centros de protección de menores, huérfanos absolutos y personas sin hogar.

Hogares. La unidad de convivencia la forman quienes viven en el mismo domicilio unidos por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado, además de menores en acogimiento o guarda. El titular debe tener al menos 23 años, salvo si tiene hijos a cargo.

Límites de patrimonio. No se considera en situación de vulnerabilidad a quien vive solo y tiene un patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, de 26.409,60 euros o más en 2026, tres veces la renta garantizada anual. Para los hogares el límite sube según el número de miembros. También hay un límite de activos no societarios.

La novedad de 2026: trabajar ya no te penaliza

El Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026, cambia cómo se cuentan los nuevos ingresos del trabajo de quien ya cobra el IMV. En cada revisión anual, la Seguridad Social compara tus rentas del trabajo o de actividad por cuenta propia del año anterior con las del año previo y aplica de oficio, con los datos de Hacienda, esta exención sobre el aumento:

  • Si tus ingresos del trabajo aumentan hasta 6.000 euros, ese aumento no se cuenta para calcular el IMV.
  • Si aumentan más de 6.000 euros, no se cuentan 6.000 euros más el 50 % del resto. En hogares monoparentales o con discapacidad, el 55 %.

Ejemplo: si Rocío, cobrando ya el IMV, encuentra un trabajo con el que gana 8.000 euros más al año, en la siguiente revisión solo contarán 1.000 euros de ese aumento: la mitad de los 2.000 euros que superan los 6.000. En un hogar formado por varias personas, se suman los aumentos y las disminuciones de todas.

El mismo real decreto excluye del cálculo el subsidio por desempleo si ya se había extinguido al pedir el IMV.

Cómo se pide

Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el servicio de Ingreso Mínimo Vital, donde también se puede pedir solo el complemento de infancia. La Seguridad Social ofrece un simulador para comprobar si cumples los requisitos y un teléfono de información, el 020.

Revisa también si te corresponden otros subsidios antes o a la vez: los subsidios por desempleo del SEPE cuentan como ingresos, pero pueden cotizar para tu jubilación.

Preguntas frecuentes

¿El IMV cuenta los ingresos de este año o del anterior?

Con carácter general, los del ejercicio anterior. Por eso conviene pedirlo si tu situación empeoró aunque este año aún no hayas terminado de notarlo en la declaración.

¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?

Sí, si los ingresos del hogar siguen por debajo de la renta garantizada. Y desde marzo de 2026, si ya lo cobras, los aumentos de ingresos del trabajo se cuentan con las exenciones del Real Decreto 240/2026 en la revisión anual.

¿El IMV cotiza para la jubilación?

No. Es una prestación no contributiva y no genera cotizaciones. Si buscas cotizar sin trabajar, la vía es el convenio especial o algunos subsidios del SEPE.

Fuentes oficiales

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