Diez ayudas y devoluciones de la Seguridad Social que muchas personas dejan sin reclamar
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
La mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social y del SEPE no llegan solas: hay que pedirlas, y a veces en un plazo. Estas son las diez que más dinero dejan sobre la mesa, con lo que puedes cobrar en 2026 y la guía para solicitarlas.
En este artículo
Cada una de estas ayudas tiene su guía completa en la web, con las fuentes oficiales. Aquí van resumidas para que compruebes en un vistazo cuáles podrían corresponderte. Si prefieres responder unas preguntas, usa la lista de comprobación de ayudas.
Para familias con hijos
1. Complemento de ayuda para la infancia
Quién: hogares con menores cuyos ingresos del año anterior no superen el 300 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital. Para dos adultos y dos menores, unos 50.178 euros al año. No hace falta cobrar el IMV. Cuánto: hasta 115 euros al mes por menor de 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 y 57,50 euros de 6 a 18, según la Seguridad Social. Guía: complemento de ayuda para la infancia.
2. Subsidio de nacimiento sin cotización suficiente
Quién: personas que tienen un hijo y cumplen los requisitos de la prestación por nacimiento salvo el periodo mínimo de cotización. Cuánto: el 100 % del IPREM, 600 euros al mes, durante las seis semanas obligatorias, ampliables 14 días en familias numerosas o monoparentales (artículo 182). Guía: prestación por nacimiento.
Ojo, familias con hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024: las dos semanas de permiso por cuidado del menor hasta los 8 años, creadas en 2025, también se aplican a esos nacimientos y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, según el Real Decreto-ley 9/2025.
3. Ingreso Mínimo Vital
Quién: hogares cuyos ingresos del año anterior quedan por debajo de la renta garantizada, con requisitos de edad, residencia y patrimonio. Cuánto: la diferencia hasta 733,60 euros al mes para una persona sola, y más según los miembros del hogar. Guía: Ingreso Mínimo Vital.
Para pensionistas y futuros pensionistas
4. Complemento de brecha de género
Quién: mujeres con hijos que cobran una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Y padres en dos supuestos que casi nadie conoce: viudos con hijos huérfanos, o con una carrera de cotización afectada por el nacimiento de sus hijos. Cuánto: 36,90 euros al mes por hijo en 2026, hasta cuatro, en 14 pagas: hasta 2.066,40 euros al año (Real Decreto-ley 3/2026). Guía: complemento de brecha de género.
5. Complemento a mínimos de la pensión
Quién: pensionistas cuya pensión contributiva queda por debajo de la mínima y cuyos demás ingresos no superan 9.442 euros al año sin cónyuge a cargo, residiendo en España (artículo 59). Cuánto: la diferencia hasta la pensión mínima, 13.106,80 euros al año con 65 años o más y sin cónyuge a cargo, con un tope igual a la pensión no contributiva. Guía: cuánto pierdo de pensión si cotizo el mínimo.
6. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Quién: personas en paro de 52 años o más que han agotado la prestación o no llegaron a ella, con seis años cotizados por desempleo y los requisitos de la jubilación salvo la edad. Cuánto: 480 euros al mes, y el SEPE cotiza para tu jubilación por el 125 % de la base mínima (artículo 280). Hay que pedirlo en 15 días hábiles para no perder días. Guía: subsidios por desempleo.
Para quien trabaja o vuelve a trabajar
7. Complemento de apoyo al empleo
Quién: personas que cobran un subsidio por desempleo y consiguen un trabajo por cuenta ajena. Cuánto: en el primer trimestre, hasta el 80 % del IPREM (480 euros) con jornada completa, bajando cada trimestre, durante un máximo de 180 días (artículo 282). Guía: subsidios por desempleo.
8. Tarifa plana de autónomos
Quién: quien se da de alta como autónomo por primera vez o tras dos años sin alta (tres si ya la disfrutó). Cuánto: 80 euros al mes más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional durante 12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del salario mínimo. Solo se puede pedir al darse de alta (artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo). Guía: tarifa plana.
9. Devolución por pluriactividad
Quién: quien cotiza a la vez como asalariado y como autónomo y supera 17.323,68 euros de cotización por contingencias comunes entre los dos en 2026. Cuánto: el 50 % del exceso, con un tope del 50 % de lo cotizado como autónomo por contingencias comunes (artículo 313). Guía: pluriactividad.
10. Devolución por cotizar de más como autónomo
Quién: autónomos cuya base quedó por encima de la máxima del tramo que les correspondía según sus rendimientos reales. Cuánto: el exceso, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda. Se hace de oficio, pero conviene comprobar la notificación. Guía: regularización anual.
Recuerda que todas las cifras son de 2026 y que cada ayuda tiene requisitos adicionales que explicamos en su guía.
Tres consejos para no dejar dinero sin cobrar
- Pide aunque dudes, y pronto. Presentar una solicitud no tiene coste, y la resolución te dirá si cumples. Además, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando una prestación se pide tarde, sus efectos económicos solo se retrotraen como máximo tres meses antes de la solicitud.
- Vigila los plazos. Algunas ayudas pierden días o se pierden del todo si no se piden a tiempo, como la tarifa plana o el subsidio de mayores de 52.
- Revisa cada año. Tus ingresos, tu familia o tu pensión cambian, y con ellos tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se piden estas ayudas?
Las de la Seguridad Social, en su sede electrónica: el complemento de infancia y el IMV en el servicio de Ingreso Mínimo Vital, y los complementos de pensión junto con la solicitud de la pensión. Los subsidios y el complemento de apoyo al empleo, en el SEPE. La tarifa plana, al tramitar el alta como autónomo.
¿Puedo cobrar varias a la vez?
Algunas son compatibles, como el complemento de brecha y el complemento a mínimos, que se suman. Otras se tienen en cuenta entre sí: el subsidio por desempleo cuenta como ingreso para el IMV. Cada guía explica sus compatibilidades.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 59, 60, 182, 280, 282 y 313 (texto consolidado) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital (texto consolidado) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital: cuantías de 2026 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026, cuantías de pensiones y complementos de 2026 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- SEPE, cuantías anuales de 2026 (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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