Subsidios por desempleo en 2026: cuánto se cobra, cuánto dura y cuándo cotiza para tu pensión
Por Mikel Bilbao · Última revisión:
Cuando se acaba el paro, o si no llegaste a cotizar lo suficiente para cobrarlo, el SEPE puede pagarte un subsidio. La reforma de 2024 cambió cuantías, duraciones y la posibilidad de compatibilizarlo con un trabajo.
En este artículo
El subsidio por desempleo es la ayuda asistencial del SEPE para quien está en paro y no tiene, o ya ha agotado, la prestación contributiva. Lo regulan los artículos 274 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024, que se aplica desde noviembre de 2024.
Quién puede cobrarlo
Según el artículo 274, el subsidio es para personas desempleadas que estén en una de estas situaciones:
- Haber agotado la prestación contributiva. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación agotada tiene que haber durado al menos 360 días.
- No tener cotizado lo suficiente para la prestación contributiva, pero sí al menos 90 días, estando en situación legal de desempleo.
Además, en todos los casos:
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo, sin contar las pagas extra, o acreditar responsabilidades familiares (artículo 275). Con el salario mínimo de 2026, 1.221 euros, el límite es de 915,75 euros al mes de rentas en el mes anterior.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Las responsabilidades familiares existen cuando las rentas de toda la unidad familiar, divididas entre sus miembros, no superan ese mismo 75 % del salario mínimo.
Qué cuenta para el límite de rentas
Según el artículo 275, se tienen en cuenta las rentas de cualquier naturaleza del mes natural anterior a la solicitud, a cada prórroga o a cada reanudación. Por eso el requisito se comprueba varias veces a lo largo del subsidio, no solo al principio.
Para las responsabilidades familiares, la unidad familiar la forman la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, y los menores acogidos o en guarda que convivan o dependan económicamente de ella. Se suman las rentas de todos y se dividen entre el número de miembros.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual, que en 2026 es de 600 euros, según el SEPE. Según el artículo 278:
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Al mes en 2026 |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
| Subsidio para mayores de 52 años (todo el periodo) | 80 % | 480 € |
Cuánto dura
Según el artículo 277, el subsidio se reconoce por periodos trimestrales y su duración máxima depende de tu caso:
Si agotaste la prestación contributiva:
| Situación | Prestación agotada | Duración máxima |
|---|---|---|
| Sin responsabilidades familiares, menor de 45 años | Al menos 360 días | 6 meses |
| Sin responsabilidades familiares, mayor de 45 años | Al menos 120 días | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares, cualquier edad | Al menos 120 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares, cualquier edad | Al menos 180 días | 30 meses |
Si no llegaste a la prestación contributiva:
| Días cotizados | Duración máxima |
|---|---|
| 90 | 3 meses |
| 120 | 4 meses |
| 150 | 5 meses |
| 180 o más | 6 meses sin responsabilidades familiares; 21 con ellas |
Si al pedirlo no tenías responsabilidades familiares y las acreditas en los doce meses siguientes, puedes pedir que se amplíe la duración.
El subsidio para mayores de 52 años
Es el más valioso para quien está cerca de la jubilación. Según el artículo 280:
- Requisitos: tener 52 años o más, haber cotizado por desempleo al menos seis años en tu vida laboral y reunir todos los requisitos para una pensión contributiva de jubilación salvo la edad (entre ellos, 15 años cotizados). Además, carecer de rentas propias.
- Cuantía: 80 % del IPREM, 480 euros al mes en 2026.
- Cotización para la jubilación: el SEPE cotiza por ti con una base del 125 % de la base mínima del Régimen General: 1.780,50 euros al mes en 2026, calculado con la base mínima de 1.424,40 euros de la orden de cotización. Esas cotizaciones cuentan para la base reguladora y para el porcentaje de tu pensión.
- Plazo: hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante; si no, el derecho nace el día de la solicitud.
- Declaración anual de rentas: hay que presentarla cada doce meses para no perder el subsidio.
Ojo: esas cotizaciones no sirven para completar los 15 años mínimos de la pensión, que ya tienes que tener al pedir el subsidio.
Si encuentras trabajo: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma, si empiezas a trabajar mientras cobras el subsidio, puedes seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo, que baja cada trimestre (artículo 282):
| Trimestre | Jornada completa | 75 % o más | Del 50 al 75 % | Menos del 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80 % IPREM (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| 2.º | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| 3.º | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| 4.º | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
| 5.º y siguientes | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) | 10 % (60 €) | 5 % (30 €) |
Se cobra un máximo de 180 días y consume días del subsidio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el subsidio y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?
El subsidio cuenta como ingreso para calcular el IMV. Si al pedir el IMV el subsidio ya se había extinguido, no se computa, según el Real Decreto 240/2026. Lo explicamos en Ingreso Mínimo Vital.
¿El subsidio cotiza para la jubilación?
El de mayores de 52 años, sí, por el 125 % de la base mínima. Para el resto de subsidios, consulta tu resolución del SEPE. Si tienes huecos sin cotizar, revisa lagunas de cotización.
¿Puedo compatibilizar el subsidio con trabajar como autónomo?
No. El artículo 282 establece que el subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia. El complemento de apoyo al empleo solo se aplica a empleos por cuenta ajena.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 274, 275, 277, 278, 280 y 282 (texto consolidado, redacción del Real Decreto-ley 2/2024) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- SEPE, cuantías anuales de 2026 (IPREM, SMI y subsidios) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, artículo 3 (base mínima del Régimen General) (consultado el 30 de septiembre de 2026)
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